ARTÍCULO 2369.-
Legatario deudor
Cuando un legatario sea deudor del autor de la herencia, su obligación continuará viva.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
ARTÍCULO 2369.-
Legatario deudor
Cuando un legatario sea deudor del autor de la herencia, su obligación continuará viva.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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