ARTÍCULO 2371.-
Reglas de la condición
Si uno de los derechos fueren condicional, se observarán las reglas siguientes:
I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado; y 366
II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.