Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2371

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2371.-

Reglas de la condición

Si uno de los derechos fueren condicional, se observarán las reglas siguientes:

I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado; y 366

II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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