Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2373

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

ARTÍCULO 2373.-

Extinción de las obligaciones accesorias

La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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