ARTÍCULO 2373.-
Extinción de las obligaciones accesorias
La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA
ARTÍCULO 2373.-
Extinción de las obligaciones accesorias
La remisión de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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