Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2372

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS

ARTÍCULO 2372.-

Cuándo procede

El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohiba.

Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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