ARTÍCULO 2403.-
Contra quiénes
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo en los casos en que conforme al artículo 955, no puede comenzar ni correr tampoco la usucapión.
TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI
ARTÍCULO 2403.-
Contra quiénes
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo en los casos en que conforme al artículo 955, no puede comenzar ni correr tampoco la usucapión.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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