Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2404

TITULO UNDECIMO DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO VI

ARTÍCULO 2404.-

Interrupción

El término de la prescripción se interrumpe:

I. Por cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor y por las actuaciones del procedimiento judicial que corresponde. Se considera como no interrumpido el término para la prescripción por interpelación judicial, si el actor desistiere de ella o fuere desestimada su demanda;

II. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción, en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; si se renueva el documento, desde la fecha del nuevo título, y si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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