Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 254

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 254.-

Matrimonio ilícito

Es ilícito y, además, nulo el matrimonio:

Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa, no se considera como pendiente de decisión la edad requerida para ello;

Derogada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014

II.- Se deroga.

Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014

En los casos anteriores, la nulidad sólo podrá ser exigida por quien acredite interés jurídico o por el Ministerio Público, dentro del término de noventa días de celebrado el matrimonio. 45

Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017

Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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