ARTÍCULO 254.-
Matrimonio ilícito
Es ilícito y, además, nulo el matrimonio:
Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017
I.- Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa, no se considera como pendiente de decisión la edad requerida para ello;
Derogada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
II.- Se deroga.
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
En los casos anteriores, la nulidad sólo podrá ser exigida por quien acredite interés jurídico o por el Ministerio Público, dentro del término de noventa días de celebrado el matrimonio. 45
Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014