ARTÍCULO 256.-
Consecuencias del divorcio
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a quienes fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
Adicionado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008
TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
ARTÍCULO 256.-
Consecuencias del divorcio
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a quienes fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.
Adicionado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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