Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 256 BIS

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 256 Bis.-

Terminación del concubinato.

La relación del concubinato termina por las siguientes causas:

I. Por acuerdo mutuo entre las partes;

II. Por abandono del domicilio común más de seis meses, por parte de uno de los concubinos;

III. Por muerte de alguno de los concubinos; y

IV. A voluntad de cualquiera de los concubinos, mediante aviso judicial.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.