ARTÍCULO 256 Bis.-
Terminación del concubinato.
La relación del concubinato termina por las siguientes causas:
I. Por acuerdo mutuo entre las partes;
II. Por abandono del domicilio común más de seis meses, por parte de uno de los concubinos;
III. Por muerte de alguno de los concubinos; y
IV. A voluntad de cualquiera de los concubinos, mediante aviso judicial.