TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO V DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
ARTÍCULO 255.-
Sanciones por infracción
Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en los delitos que señale el Código de la materia.
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Reformado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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