ARTÍCULO 2543.-
Por hijos sujetos a la patria potestad
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que los propios hijos adquieran con su trabajo.
TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
ARTÍCULO 2543.-
Por hijos sujetos a la patria potestad
Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes que los propios hijos adquieran con su trabajo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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