Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2545

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

ARTÍCULO 2545.-

Prohibición Constitucional

Los extranjeros y las personas jurídicas colectivas no pueden comprar bienes raíces, sino sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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