Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2544

TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR

ARTÍCULO 2544.-

Prohibición para los encargados

No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; 394

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y

VI.- Los empleados públicos

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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