ARTÍCULO 2544.-
Prohibición para los encargados
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.- Los tutores y curadores;
II.- Los mandatarios;
III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado; 394
IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y
VI.- Los empleados públicos