ARTÍCULO 2547.-
Nulidad por contravención
Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el artículo 2540 estarán afectadas de nulidad absoluta.
En los demás casos a que se refiere este Capítulo, la nulidad será relativa.
TITULO TERCERO DE LA COMPRAVENTA · CAPITULO III DE LOS QUE PUEDEN VENDER Y COMPRAR
ARTÍCULO 2547.-
Nulidad por contravención
Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en el artículo 2540 estarán afectadas de nulidad absoluta.
En los demás casos a que se refiere este Capítulo, la nulidad será relativa.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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