Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2744

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2744.-

Requisitos para la prórroga

Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 2742 y 2743 bastará que el inquilino, estando al corriente en el pago de su renta, incluyendo el incremento que hayan sufrido éstas por disposición de la ley, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del contrato, manifieste al arrendador mediante jurisdicción voluntaria o ante notario o dos testigos, su voluntad para que se prorrogue el contrato.

La oposición del arrendador para el efecto, se tramitará conforme lo disponga el Código de Procedimientos Civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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