ARTÍCULO 2744.-
Requisitos para la prórroga
Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 2742 y 2743 bastará que el inquilino, estando al corriente en el pago de su renta, incluyendo el incremento que hayan sufrido éstas por disposición de la ley, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del contrato, manifieste al arrendador mediante jurisdicción voluntaria o ante notario o dos testigos, su voluntad para que se prorrogue el contrato.
La oposición del arrendador para el efecto, se tramitará conforme lo disponga el Código de Procedimientos Civiles.