ARTÍCULO 2746.-
Cuándo comenzará a correr la prórroga
La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 2746.-
Cuándo comenzará a correr la prórroga
La prórroga comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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