Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2745

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2745.-

Propósito de ocupar la localidad arrendada

Para que opere la excepción prevista en la parte final del artículo 2742, es menester que el arrendador, con noventa días de anticipación al vencimiento del contrato notifique al inquilino por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo anterior, su propósito de ocupar la localidad arrendada.

Si dentro del año siguiente a la fecha en que el inquilino devuelva al arrendador el bien arrendado, éste no lo ha ocupado, será responsable de los daños y perjuicios que se le hubieren causado a aquél, al privarlo de la prórroga concedida por este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.