Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2748

TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 2748.-

Obligaciones de terceros

Cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento, no cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, a no ser que así se haya pactado expresamente o que, después de terminada la prórroga continúe el arrendatario en el uso y goce del bien, con el consentimiento tácito o expreso del arrendador. 427

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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