ARTÍCULO 2755.-
Destrucción total del bien
Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendamiento se rescinde sin responsabilidad para ninguna de las partes. 428
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 2755.-
Destrucción total del bien
Si el bien se destruyere totalmente, por caso fortuito o fuerza mayor, el arrendamiento se rescinde sin responsabilidad para ninguna de las partes. 428
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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