ARTÍCULO 2756.-
Destrucción parcial
Si la destrucción del bien fuere parcial, se observará lo dispuesto en el artículo 2696, a no ser que el arrendador o el arrendatario prefieran rescindir el contrato.
TITULO SÉPTIMO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VII DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 2756.-
Destrucción parcial
Si la destrucción del bien fuere parcial, se observará lo dispuesto en el artículo 2696, a no ser que el arrendador o el arrendatario prefieran rescindir el contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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