TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO
ARTÍCULO 278.-
Terminación de trámite
El juicio de divorcio necesario terminará si el cónyuge que lo demandó desistiere de la acción, y no hubiere reconvención, antes que se pronuncie sentencia; más en este caso no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie. 51
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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