TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO
ARTÍCULO 283.-
Pérdida de la patria potestad
El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todos los deberes jurídicos que tienen para con sus hijos a quienes podrán ver, en los términos que aquéllos acuerden o fije el Juez discrecionalmente en ejecución de sentencia, con audiencia tanto de los padres como de los menores que puedan ser escuchados.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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