Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 284

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO VI DEL DIVORCIO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 284.-

Bienes del culpable

El cónyuge que diere causa al divorcio perderá todo lo que se le hubiere dado o prometido por su consorte, o por otra persona en consideración a éste; el cónyuge inocente conservará lo recibido y podrá reclamar lo pactado en su provecho.

Reformado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008

La división de bienes comunes, si los hubiere, se efectuará con arreglo a lo previsto para la disolución de la sociedad conyugal. En todo caso, el Juez podrá disponer se tomen las providencias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los ex cónyuges o con relación a sus hijos.

Reformado P.O. 6915 Suplemento E, 13-Dic-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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