ARTÍCULO 2965.-
Responsabilidad de la persona transportada
La persona transportada será responsable del daño que se cause por su culpa o infracción a los reglamentos administrativos.
TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
ARTÍCULO 2965.-
Responsabilidad de la persona transportada
La persona transportada será responsable del daño que se cause por su culpa o infracción a los reglamentos administrativos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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