Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2966

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

ARTÍCULO 2966.-

Derecho a percibir el precio y los gastos

El porteador tiene derecho de recibir el precio y los gastos a que diere lugar la conducción en los términos fijados en el contrato. 458

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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