ARTÍCULO 2968.-
Rescisión por el cargador
El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando al porteador, en el primer caso, la mitad y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el lugar y día en que se determine. Si no cumpliere con esta obligación o no se pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.