Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 2967

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

ARTÍCULO 2967.-

Costumbres sobre el pago

A falta de convenio expreso sobre el importe del precio, gastos y tiempo en que haya de hacerse el pago, se observará la costumbre del lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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