ARTÍCULO 3087.-
Requisitos para que aproveche al fiador
Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y
III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión. 474