Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3110

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR

ARTÍCULO 3110.-

Pago o relevo de fianza

El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; 477

III.- Si pretende ausentarse del Estado;

IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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