ARTÍCULO 3110.-
Pago o relevo de fianza
El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:
I.- Si fue demandado judicialmente por el pago;
II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente; 477
III.- Si pretende ausentarse del Estado;
IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado y éste ha transcurrido; y
V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.