TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR
ARTÍCULO 3112.-
Aseguramiento de bienes
El fiador, para hacer efectivos los derechos que le otorga el artículo 3110 puede asegurar bienes de la propiedad del deudor, que sean bastantes para responder de la deuda y en el juicio correspondiente se resolverá sobre tales derechos.
El aseguramiento quedará sin efecto, cuando se extingan la deuda o la fianza.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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