Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3111

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR

ARTÍCULO 3111.-

Derecho del fiador a que se asegure el pago

El derecho del fiador para que se asegure el pago o se le releve de la fianza, en nada puede perjudicar las acciones del acreedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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