Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 3235

TITULO DUODECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III DE LA HIPOTECA NECESARIA

ARTÍCULO 3235.-

Cuando no tenga inmuebles del deudor

Si el responsable de la hipoteca designado en las fracciones II, III y IV del artículo 3232, no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2491 fracción I, salvo lo dispuesto en el

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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