ARTÍCULO 344.-
Prueba
En defecto de esa posesión de estado de hijo, son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece.
TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO III DE LA PRUEBA DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS DE LOS CÓNYUGES
ARTÍCULO 344.-
Prueba
En defecto de esa posesión de estado de hijo, son admisibles todos los medios ordinarios de prueba que la ley establece.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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