TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO III DE LA PRUEBA DE FILIACIÓN DE LOS HIJOS DE LOS CÓNYUGES
ARTÍCULO 346.-
En relación a la madre
La filiación de los hijos cuyos padres no fueren cónyuges resulta con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Para justificar este hecho, son admisibles todos los medios de prueba, y en los juicios de intestado o de alimentos se justificará la filiación respecto de la madre dentro del mismo procedimiento.
(Reformado P.O. 6855 Spto. D 17-mayo-2008)
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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