ARTÍCULO 391.-
Situación de la patria potestad
Los derechos y deberes que resulten del parentesco de consanguinidad no se extinguen por la adopción, excepto la patria potestad, que será transferida al padre adoptivo.
TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 391.-
Situación de la patria potestad
Los derechos y deberes que resulten del parentesco de consanguinidad no se extinguen por la adopción, excepto la patria potestad, que será transferida al padre adoptivo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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