TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 390.-
A quiénes se limita la relación
Los derechos y deberes que nacen de la adopción, así como del parentesco que de ella resulte se limitan al adoptante y al adoptado, excepto en lo relativo a los impedimentos de matrimonio, respecto de los cuales se observará lo dispuesto en el artículo 162.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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