Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 389

TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN

ARTÍCULO 389.-

Derechos y deberes del adoptado

El adoptado tendrá, para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y deberes que tiene un hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.