ARTÍCULO 389.-
Derechos y deberes del adoptado
El adoptado tendrá, para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y deberes que tiene un hijo.
TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 389.-
Derechos y deberes del adoptado
El adoptado tendrá, para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y deberes que tiene un hijo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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