ARTÍCULO 388.-
Derechos y obligaciones
El que adopte tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y deberes que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 388.-
Derechos y obligaciones
El que adopte tendrá, respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y deberes que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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