TITULO OCTAVO DE LA FILIACIÓN · CAPITULO VII DE LA ADOPCIÓN
ARTÍCULO 387.-
Procedimiento
El procedimiento para hacer la adopción y para revocarla será fijado en el Código de Procedimientos Civiles y tan luego cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada, y producirá sus efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante. 75
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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