Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 451

TITULO UNDECIMO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPITULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD RESPECTO DE LOS BIENES DEL HIJO

ARTÍCULO 451.-

Causas de terminación

La patria potestad se acaba:

I.- Por la muerte del hijo, del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga, así como por la declaración de fallecimiento;

Derogado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014

II.- Se deroga;

III.- Por la mayor edad del hijo; y

IV.- Por la adopción del hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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