ARTÍCULO 451.-
Causas de terminación
La patria potestad se acaba:
I.- Por la muerte del hijo, del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga, así como por la declaración de fallecimiento;
Derogado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014
II.- Se deroga;
III.- Por la mayor edad del hijo; y
IV.- Por la adopción del hijo.