Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 473

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 473.-

Duración del cargo

El cargo de tutor del demente y de las personas a las que se refieren las fracciones II, III y IV del artículo 460, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercido por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve tal carácter. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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