ARTÍCULO 479.-
Tutor especial
En el primer caso, si los intereses de algunos de los menores fueren opuestos a los de los otros, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los menores con intereses opuestos, mientras se decide el punto de oposición. 92
Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014