Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 479

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 479.-

Tutor especial

En el primer caso, si los intereses de algunos de los menores fueren opuestos a los de los otros, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quien nombrará un tutor especial que defienda los intereses de los menores con intereses opuestos, mientras se decide el punto de oposición. 92

Reformado P.O. 7546 Suplementos G, 31-Dic-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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