TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO II DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
ARTÍCULO 481.-
De los ascendientes
El nombramiento de tutor testamentario hecho por el padre que sobreviva a la madre o por ésta si sobrevive a aquél, y que haya continuado en ejercicio de la patria potestad conforme al artículo 426, excluye de ésta a los ascendientes en quienes hubiera de recaer ese derecho en defecto del padre y de la madre.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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