TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS DEMENTES, DISMINUIDOS O PERTURBADOS EN SU INTELIGENCIA
ARTÍCULO 498.-
Quién será preferido
Si hay dos o más hijos o hijas, será preferido el hijo o la hija que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá de entre ellos al o a la que parezca más apto o apta.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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