ARTÍCULO 499.-
De los hijos solteros o incapaces
El padre y la madre son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos incapaces, que no tengan hijos o que teniéndolos no puedan desempeñar la tutela. Cuando ambos padres vivan, convendrán entre sí cuál de ellos desempeñará la tutela y, si no se ponen de acuerdo, el Juez elegirá de los dos al que le parezca más apto para el cargo; si solamente vive el padre o la madre, el supérstite desempeñará las funciones de la tutela.