ARTÍCULO 502.-
De los expósitos
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la que tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO IV DE LA TUTELA LEGÍTIMA DE LOS DEMENTES, DISMINUIDOS O PERTURBADOS EN SU INTELIGENCIA
ARTÍCULO 502.-
De los expósitos
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya recogido, la que tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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