ARTÍCULO 521.-
Nombramiento del tutor en caso de suspensión
En el caso de que se trata en el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA
ARTÍCULO 521.-
Nombramiento del tutor en caso de suspensión
En el caso de que se trata en el artículo anterior, se proveerá a la tutela conforme a la ley.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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