Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 523

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VIII DE LA EXCUSA DE LA TUTELA

ARTÍCULO 523.-

Quiénes pueden excusarse del ejercicio

Pueden excusarse de ser tutores de cualquier clase:

I.- Los servidores públicos, excepto los que señala el artículo 511 y solamente para los casos que indica;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutelar sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia, no puedan atender debidamente la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; y

VII.- Quien tenga a su cargo otra tutela o curaduría. 99

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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