ARTÍCULO 523.-
Quiénes pueden excusarse del ejercicio
Pueden excusarse de ser tutores de cualquier clase:
I.- Los servidores públicos, excepto los que señala el artículo 511 y solamente para los casos que indica;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutelar sin menoscabo de su subsistencia;
V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia, no puedan atender debidamente la tutela;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos; y
VII.- Quien tenga a su cargo otra tutela o curaduría. 99