Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 522

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO VII DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA

ARTÍCULO 522.-

Recuperación del ejercicio del encargo

Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo; pero si es condenado a una pena que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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