Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 556

TITULO DUODECIMO DE LA TUTELA · CAPITULO X DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

ARTÍCULO 556.-

Carrera u oficio del menor

El tutor encausará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, podrá el menor solicitar al Juez dicte las medidas convenientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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